Pueden solicitarlas jóvenes emprendedores andaluces o residentes en Andalucía y se concederá un máximo de 9.000 euros por proyecto aprobado
La Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud ha convocado para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en la comunidad autónoma, dentro del programa Innovactiva.
La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 44, de 5 de marzo de 2026), mediante Resolución de 23 de febrero de 2026.
El objetivo de estas ayudas es fomentar el emprendimiento juvenil y apoyar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos empresariales en Andalucía. Las subvenciones podrán destinarse tanto a la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, cooperativas o sociedades laborales, como al establecimiento de la persona solicitante como empresaria individual autónoma. En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos cuya actividad se base en el uso y la aplicación de nuevas tecnologías. Además, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
Podrán beneficiarse de estas ayudas personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años, ampliándose hasta los 40 años en el caso de proyectos empresariales agrícolas o ganaderos. Entre los requisitos exigidos se encuentra contar al menos con el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o un certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional. Asimismo, las personas solicitantes no deben haber sido beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores.
En el caso de proyectos que se desarrollen mediante la creación de una sociedad, el requisito de edad deberá cumplirse por todas las personas socias, mientras que la exigencia de titulación se aplicará únicamente a la persona solicitante. Si la ayuda se solicita para darse de alta como autónomo, deberá acreditarse que no se ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria, salvo en el supuesto de haber sido autónomo familiar colaborador y siempre que el proyecto presentado sea de nueva creación.
Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas que surjan únicamente como consecuencia del cambio de forma jurídica de una empresa anterior que ya se encuentre en activo.
Las ayudas cubrirán gastos subvencionables de inversión vinculados a la puesta en marcha del proyecto empresarial, no siendo financiables los gastos de carácter corriente. Estos gastos deberán realizarse desde la fecha de inicio indicada en la solicitud hasta un máximo de seis meses después de la misma.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien del presupuesto total aceptado, con un límite máximo de 9.000 euros por proyecto.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 6 de abril de 2026 a las 23:59 horas. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática y el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta un mes desde su publicación en el BOJA (del 7 marzo al 7 de abril de 2025).