El Ayuntamiento de Lebrija publica un Bando con los requisitos para comercializar el mosto

Escrito el 15/10/2020
Gabinete de prensa


El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 15 de noviembre de 2020

- Al final de la noticia, está disponible el citado Bando para su consulta.

El Ayuntamiento de Lebrija ha hecho público un Bando Municipal donde recoge los requisitos para poder comercializar la venta del primer vino de la cosecha, es decir, el mosto, dado que el mismo goza de unas propiedades organolépticas vinculadas al tiempo y se considera de carácter temporal, en concreto del día 1 de diciembre de 2020 al 15 de abril de 2021, siempre que la situación sanitaria marcada por la pandemia del coronavirus lo permita. Si esto no fuese así, el Ayuntamiento podría decretar su cierre.

La fecha de presentación de solicitudes establecida finalizará el próximo 15 de noviembre de 2020.

Los requisitos que deben cumplir aquellas personas que quieren comercializar con este producto son, entre otros, tener el certificado expedido por la Cámara Agraria que acredite que el solicitante para efectuar la venta, es titular registral de viña en este término municipal, o bien la uva o el mosto para su comercialización hayan sido adquiridos a un viticultor de esta localidad, debiendo aportar el justificante de la transacción, así como contar con seguro de responsabilidad civil. El titular deberá contar con carnet de manipulador de alimentos.

Por otra parte, los citados establecimientos sólo podrán servir aquellas bebidas que les faculta la autorización, es decir, sólo mosto. Igualmente,  no estará permitido abastecer alimentos cocinados, sólo se podrá servir morcilla y chorizo.

Asimismo, queda prohibida la instalación de veladores en el exterior del establecimiento, así como realizar vertidos a la vía pública de cualquier tipo de residuos derivados del mosto, pudiendo ser sancionado por el Consorcio del Huesna. De la misma forma, queda prohibido tener equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y las actuaciones en directo.

Además en el citado Bando se recoge que el horario de apertura y cierre de estos establecimientos se fija de 11:00 a 23:00 horas. La citada actividad referida deberá disponer de servicio de aseos, agua corriente y lavavajillas.

Con motivo de la pandemia de la Covid-19, las tascas deberán implementar las medidas de seguridad establecidas por el organismo competente tales como:

  • Uso obligatorio de mascarillas.
  • Control de aforo (actualmente del 75 por ciento del total de local).
  • Disponer de solución desinfectante en un lugar accesible.
  •  Eliminar productos de autoservicio (servilletero, aceiteras…) priorizando aquellos de un solo uso.
  • En la barra se deberá respetar la distancia de seguridad entre personas, siendo la misma de un metro y medio como mínimo.
  •  Asegurar la limpieza de las superficies en contacto con los clientes después de cada uso, (mesas, apoyabrazos…).
  •  Las mesas deberán disponerse como mínimo a dos metros unas de otras, siendo en estos momentos el número máximo de personas por mesas o agrupaciones de mesas de diez.

Por último, se recoge que el ejercicio de este trabajo sin la correspondiente acreditación expedida por la Delegación de Consumo y Medio Ambiente, conllevará al cierre inmediato y definitivo de la misma.


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