El plazo de presentación de solicitudes será del 20 de octubre al 14 de noviembre de 2025
El Ayuntamiento de Lebrija ha hecho público un Bando donde recoge los requisitos para poder comercializar la venta el mosto. La fecha de presentación de solicitudes será hasta el 14 de noviembre de 2025.
Los requisitos que deben cumplir aquellas personas que quieren comercializar con este producto son, entre otros, tener el Certificado expedido por la Oficina Comarcal Agraria que acredite que la persona solicitante para efectuar la venta, es titular registral de la viña inscrita en el Registro Vitícola en este término municipal, o bien que la uva o el mosto para su comercialización hayan sido adquiridos de un viticultor/a de esta localidad, debiendo aportar el justificante de la transacción. En el supuesto que la persona titular registral de la viña hubiese fallecido, la persona heredera que solicite la apertura de la tasca deberá presentar un documento donde el resto de los herederos/as le autoricen a llevar a cabo esta actividad. En caso de no presentar dicha autorización, se realizará comunicación escrita a los/las herederos/as para que en el plazo de 10 días realicen cuantas alegaciones consideren oportuna en relación a la solicitud presentada, no pudiéndose autorizar la apertura de la tasca si se presentan alegaciones por parte del resto de herederos/as de la viña.
Por otra parte, los citados establecimientos solo podrán servir aquellas bebidas que les faculta la autorización, es decir, mosto. Igualmente, no estará permitido abastecer a la clientela con alimentos cocinados (solo podrá servirse morcilla y chorizo) y el titular deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Asimismo, queda prohibida la instalación de veladores en el exterior del establecimiento, así como realizar vertidos a la vía pública de cualquier tipo de residuos derivados del mosto, pudiendo ser sancionado por el Consorcio del Huesna.
Además, en el citado Bando se recoge que el horario de apertura y cierre de estos establecimientos se fija de 11:00 a 23:00 horas. La citada actividad referida deberá disponer de servicios de aseos, agua corriente y de lavavajillas.
Por último, se recoge que el ejercicio de este trabajo sin la correspondiente acreditación expedida por la delegación de Consumo y Medio Ambiente, conllevará el cierre inmediato y definitivo de la misma.
