Abierto el plazo de solicitud para la mejora de la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía

Escrito el 09/05/2025
Gabinete de prensa


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y PYMEs del sector comercial y artesano, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en la Orden de 3 de octubre de 2024. El plazo de solicitud se prolongará hasta el 6 de junio de 2025

Compartimos información relativa a la Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

Organismo convocante: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Administración convocante: Autonómica

Medio de publicación: BOJA

Número de publicación: 83

Solicitantes: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y PYMEs del sector comercial y artesano, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en la Orden de 3 de octubre de 2024:

a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía. En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
 

1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
 

2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.


b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.


c) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Plazo: del 6 de mayo al 6 de junio de 2025.

Observaciones:

La modalidad B de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre de 2024 que ahora se convocan tienen por objeto el apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMEs) del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.

La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado.

La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €.

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Documentación relacionada:

 


Relación de actividades subvencionables Relación de actividades subvencionables