Convocadas las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2024/2025

Escrito el 17/04/2024
Gabinete de prensa


El plazo de solicitud, según la resolución definitiva publicada por el Ministerio de Educación, será del 30 de abril a 13 de septiembre de 2024

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria de ayudas para alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo 2024/2025.

En el marco de continuidad de la política de becas y ayudas al estudio que se viene desarrollando en los últimos años por el Gobierno de España, se hace pública la convocatoria de las ayudas y subsidios para el próximo curso 2024-2025 destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, derivada de discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista y altas capacidades intelectuales.

Con objeto de continuar ampliando la cobertura de esta convocatoria, en el curso 2024-2025 se incluyen como principales novedades el incremento en un 5 por ciento de los umbrales de renta familiar establecidos para poder acceder a las ayudas; el añadido a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales de las subvenciones para el alquiler de la vivienda.

Las bases reguladoras de becas y ayudas al estudio establecidas en la citada resolución, así como las clases y cuantías de las ayudas y subsidios previstos, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/754862.

Plazo y solicitudes

Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de abril al 13 de septiembre de 2024.

Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo.  Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.

La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.